Sistema Interno de Información



En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Sopra Steria ha adaptado a la nueva ley su Sistema Interno de Información, ya implantado con anterioridad.

Este Sistema cumple con la finalidad de la citada ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere la ley, concretamente, las siguientes:

  • Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea e incidan en el mercado interior.

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave tales como acciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, vulneración de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la salud y la seguridad de las personas o el medio ambiente.

  • Comportamientos o situaciones contrarias al Código Ético o al Código de Conducta de Sopra Steria.

Para la presentación de estas informaciones, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación y notificación de dichas infracciones, a discreción del informante, mediante las siguientes vías:

  • De forma verbal a su superior jerárquico, al superior de su superior, al responsable del Control Interno de su entidad o a la Dirección Funcional de la entidad o del Grupo que considere más oportuno.

  • Informando al Responsable del Sistema Interno de Información de Sopra Steria España, vía mail, en la siguiente dirección: ethics.spain@soprasteria.com 

  • Informando a la Dirección del Control Interno del Grupo por mail a la siguiente dirección: ethics@soprasteria.com

La ley establece, asimismo, la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante a la que el informante podrá dirigirse bien directamente o bien previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

Las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima y la confidencialidad de sus datos o del anonimato, en su caso, está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información comunicada.

En la siguiente documentación se encuentra toda la información relevante sobre el Sistema Interno de Información, definida en el procedimiento del Sistema Interno de Información (Procedimiento de Alerta) que, junto con su Anexo de adaptación a la nueva ley, componen la política del Sistema Interno de Información.